Preguntas frecuentes
PREGUNTAS GENERALES SOBRE EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
CONTROL VOLUMÉTRICO
NOM-001-SECRE-2010
NOM-002-SECRE-2010
NOM-003-ASEA-2016
NOM-020-ASEA-2024
NOM-004-SEDG-2004
NOM-003-SEDG-2004
NOM-005-SESH-2010
NOM-013-SEDG-2002
NOM-020-STPS-2011
¿No está seguro de qué requisitos aplican a su Sistema de Transporte?
FH Proyectos puede orientarle para identificar el alcance de la evaluación y los requisitos aplicables conforme a la NOM-020-ASEA-2024.
¿Qué es la NOM-001-SECRE-2010 y cuál es su propósito?
La NOM-001-SECRE-2010 establece las especificaciones técnicas y de seguridad que debe cumplir el gas natural en México, para ser utilizado de manera segura y eficiente en instalaciones y equipos, garantizando su calidad y seguridad en su distribución y uso.
¿Cuáles son las principales especificaciones que cubre la NOM-001-SECRE-2010?
La norma aborda aspectos como la composición química del gas natural (porcentaje de metano, etano, propano, entre otros), sus propiedades físicas, el poder calorífico superior e inferior, límites de impurezas (como azufre, humedad y otros compuestos indeseables), métodos de medición y los estándares que deben cumplir los equipos, materiales utilizados en su manipulación, así como las condiciones de presión y temperatura para su transporte y almacenamiento.
¿Quién regula el cumplimiento de la NOM-001-SECRE-2010?
La Comisión Reguladora de Energía (CRE) y otras autoridades competentes en México son responsables de regular y asegurar el cumplimiento de esta norma.
¿El cumplimiento de esta NOM es obligatoria?
Si, y rige en todo territorio nacional.
¿Dónde es aplicable esta NOM?
Esta Norma es aplicable al gas natural que se entrega en cada uno de los puntos de inyección a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución, así como en cada uno de los puntos de transferencia de custodia a otros permisionarios o usuarios finales.
¿En qué casos esta NOM no es aplicable?
La Norma no aplica al gas natural que se conduce desde pozos y complejos procesadores, ni al gas natural licuado que se transporta por buques tanque a las terminales de almacenamiento de gas natural licuado, ni al gas natural licuado y el gas natural que se maneja en dichas terminales previamente a su inyección al sistema de transporte.
¿Cómo puedo asegurarme de que el gas natural cumple con la NOM-001-SECRE-2010?
Para asegurarte del cumplimiento, es crucial realizar análisis periódicos de la composición del gas y verificar que se encuentre dentro de los límites especificados por la norma.
¿Qué medidas debo tomar para controlar las impurezas en el gas natural?
Implementa sistemas de filtrado y tratamiento adecuados para mantener niveles aceptables de impurezas como sulfuros, agua y otros contaminantes.
¿Por qué es importante mantener y calibrar los equipos utilizados en la producción de gas natural?
Es crucial asegurar que los equipos estén debidamente calibrados y operen según los estándares establecidos para garantizar la calidad y seguridad del gas.
¿Qué parámetros operativos debo monitorear regularmente?
Monitorea regularmente la presión, temperatura y otros parámetros operativos en las instalaciones de manipulación de gas para asegurar que estén dentro de los rangos permitidos por la normativa.
¿Qué importancia tiene la temperatura de rocío de hidrocarburos según la NOM-001-SECRE-2010?
La temperatura de rocío es crucial para determinar la condición en la que el gas natural puede permanecer en estado líquido, lo cual es fundamental para su almacenamiento y transporte.
¿Qué papel juega la capacitación del personal en el cumplimiento de la NOM-001-SECRE-2010?
La capacitación permite que el personal conozca y aplique correctamente los procedimientos y criterios relacionados con la calidad del gas natural, contribuyendo a prevenir incumplimientos y a mantener las condiciones establecidas por la NOM-001-SECRE-2010.
¿Qué es la NOM-002-SECRE-2010 y cuál es su propósito?
La NOM-002-SECRE-2010 es la Normativa Oficial Mexicana que establece requisitos mínimos de seguridad para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de aprovechamiento de gas natural, con el objetivo de garantizar la seguridad y eficiencia de estas instalaciones.
¿El cumplimiento de esta NOM es obligatoria?
Si, rige en todo territorio nacional y es aplicable a cualquier persona física o moral de cualquier actividad empresarial que dentro de cualquiera de su(s) proceso(s) utilice(n) este hidrocarburo.
¿A quién aplica la NOM-002-SECRE-2010?
Aplica a todas las instalaciones, ya sean domésticas, comerciales o industriales, que utilizan gas natural en México.
¿Quién debe cumplir con la NOM-002-SECRE-2010?
Deben cumplir con esta norma tanto los propietarios como los usuarios de las instalaciones de aprovechamiento de gas natural en México.
¿Que es una Instalación de aprovechamiento de gas natural?
El conjunto de tuberías, válvulas y accesorios apropiados para conducir gas natural desde la salida del medidor y/o estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los equipos de consumo.
¿Qué aspectos específicos cubre la verificación o evaluación de la conformidad según esta norma?
La verificación incluye revisión documental y verificación en campo para asegurar que las instalaciones cumplen con los requisitos de diseño, construcción, seguridad, operación y mantenimiento y verificación establecidos en la norma.
¿Qué aspectos técnicos y de seguridad se evalúan en las instalaciones conforme a la NOM-002-SECRE-2010?
Se evalúan aspectos como la correcta instalación de tuberías y conexiones, la adecuada ventilación de espacios, la protección contra fugas y sobrepresiones, la ubicación y funcionamiento de dispositivos de seguridad como válvulas y reguladores de presión, calidad en los materiales, capacitación en el uso – cuidado y mantenimiento, entre otros.
¿Qué significa evaluación de la conformidad con la norma y quién la realiza?
Es el proceso mediante el cual se comprueba que las instalaciones cumplen con los requisitos de la NOM-002-SECRE-2010. Las Unidades de Inspección (antes verificación) acreditadas son las encargadas de realizar estas inspecciones (antes verificaciones).
¿Cuál es la periodicidad de las verificaciones conforme a la NOM-002-SECRE-2010?
La periodicidad varía según el tipo de instalación: cada 5 años para instalaciones domésticas, cada 2 años para comerciales y cada 12 meses para instalaciones industriales.
¿Qué normas de materiales y equipos deben cumplir las instalaciones de gas natural según esta norma?
Las instalaciones deben utilizar materiales, componentes y equipos que cumplan con las normas oficiales mexicanas aplicables, o en su defecto, normas internacionales reconocidas o especificaciones del fabricante.
¿Qué hacer si durante la inspección (verificación) se encuentran no conformidades en la instalación?
Las no conformidades detectadas durante la inspección deben documentarse y comunicarse al propietario o usuario de la instalación. Estas deberán ser atendidas y corregidas conforme a los requisitos aplicables. Una vez realizadas las acciones correspondientes, se podrá efectuar la verificación necesaria para determinar si la instalación cumple con la normativa y, en su caso, emitir el dictamen que corresponda.
¿Qué información debe contener el acta circunstanciada durante las visitas de inspección (antes verificación)?
Debe incluir detalles como el nombre del propietario o usuario, fecha y hora de la visita, ubicación de la instalación, y los hechos observados durante la verificación, entre otros.
¿Qué hacer si se necesita una ampliación de las instalaciones de gas natural?
Se debe realizar una nueva verificación que cubra los aspectos adicionales según el numeral 10 de la norma, asegurando que la ampliación cumpla con los requisitos establecidos.
¿Cómo afecta esta normativa a los usuarios finales de gas natural?
La normativa establece requisitos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de aprovechamiento de gas natural utilizadas por los usuarios finales. Esto implica que sus instalaciones deben contar con las condiciones técnicas y de seguridad aplicables, con el objetivo de prevenir fugas, accidentes y otros riesgos asociados al uso del gas natural.
¿Qué sucede si una instalación no cumple con la NOM-002-SECRE-2010?
Puede resultar en sanciones, suspensión del suministro de gas natural, o la obligación de realizar modificaciones para cumplir con los estándares requeridos.
¿Qué documentación debe mantener el propietario o usuario de una instalación para cumplir con la normativa?
Debe conservar el dictamen de verificación aprobatorio y mantener actualizada la documentación que respalde el cumplimiento de la norma.
¿Cómo puedo saber si mi instalación cumple con la NOM-002-SECRE-2010?
Debes contactar a una Unidad de Inspección (antes Verificación) acreditada que pueda realizar la evaluación correspondiente y emitir el dictamen de conformidad.
¿Quién es responsable de llevar a cabo la inspección y emisión del dictamen conforme a esta normativa?
El único que puede verificar el cumplimiento de esta Norma es la autoridad competente o una unidad de verificación acreditada y aprobada en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o Ley de Infraestructura de la Calidad.
¿Cuál es la importancia de obtener un dictamen conforme a la NOM-002-SECRE-2010 en las instalaciones de aprovechamiento del gas natural?
Obtener un dictamen conforme a esta NOM garantiza que las instalaciones cumplen con los estándares mínimos de seguridad requeridos por los entes reguladores, lo cual contribuye a prevenir riesgos para las personas y propiedades, así como a optimizar el uso y eficiencia del gas natural.
¿Qué documentación se necesita presentar para solicitar el dictamen conforme a esta norma?
Es necesario presentar el proyecto ejecutivo de las instalaciones de aprovechamiento del gas natural, los planos correspondientes, los informes de inspección y pruebas realizadas, así como cualquier otra documentación requerida por la autoridad competente.
¿Qué tiempo tengo para solventar NO CONFORMIDADES?
30 días naturales posterior a que se declaren.
¿Qué requisitos debe cumplir la Unidad de Inspección que evalúe el cumplimiento de esta NOM?
Debe mostrar acreditación vigente por la entidad mexicana de acreditación (ema, a.c.) y mostrar la Aprobación de la Secretaría de Economía por conducto de la Dirección General de Normas.
¿Qué es la NOM-003-ASEA-2016?
Es una Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente para la distribución de gas natural y gas licuado de petróleo (GLP) por ductos.
¿Cuál es el objetivo principal de esta norma?
Establecer las especificaciones y criterios técnicos de seguridad para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de sistemas de distribución de gas natural y GLP por ductos.
¿A quiénes aplica esta norma?
A todos los regulados que realicen actividades de distribución de gas natural y GLP por ductos en el territorio nacional durante las etapas mencionadas.
¿Dónde es aplicable esta norma?
En todo el territorio nacional de México.
¿Qué actividades abarca la norma?
Diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de sistemas de distribución de gas natural y GLP por ductos.
¿Existen excepciones en la aplicación de esta norma?
Sí, no aplica a proyectos que afecten áreas naturales protegidas o con vegetación específica que puedan causar impactos ambientales significativos o desequilibrios ecológicos.
¿Qué aspectos de seguridad cubre la norma?
Seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente en las actividades de distribución de gas.
¿Cómo se aborda la protección al medio ambiente en esta norma?
Se establecen especificaciones para evitar impactos negativos en áreas naturales protegidas y otros ecosistemas sensibles.
¿QUÉ ES EL APÉNDICE NORMATIVO I DE ESTA NORMA?
El Apéndice Normativo I establece los requisitos y criterios para la odorización del Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo, incluyendo el tipo y cantidad de odorizante, los sistemas de odorización, el control del proceso y las medidas de seguridad para su manejo. Su finalidad es facilitar la detección del gas en caso de fuga y contribuir a la seguridad del sistema de distribución.
¿Qué es el Apéndice Normativo II de esta norma?
Es una sección que detalla el control de la corrosión externa en tuberías de acero enterradas y/o sumergidas, incluyendo métodos de protección y mantenimiento.
¿Qué métodos de protección contra la corrosión se mencionan en el apéndice?
Recubrimiento anticorrosivo, protección catódica con ánodos galvánicos o de sacrificio y corriente impresa, entre otros.
¿Qué es el Apéndice Normativo III?
Establece los requisitos para el monitoreo, detección y clasificación de fugas de gas natural y GLP en ductos.
¿Qué herramientas se utilizan para la detección de fugas según el apéndice?
Indicadores de gas combustible, perforaciones de barra, pozos de muestreo y otros instrumentos de medición.
¿Cómo se clasifican las fugas de gas?
Las fugas se clasifican según su severidad y los criterios de acción establecidos para cada tipo de fuga.
¿Qué tipo de documentación se requiere según la norma?
Historial del sistema de protección catódica, registros de funcionalidad, modificaciones, reparaciones y estudios especiales.
¿Cómo se debe realizar el mantenimiento de los sistemas de distribución?
Siguiendo los procedimientos detallados en la norma para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema.
¿Qué responsabilidades tienen los regulados bajo esta norma?
Asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y de seguridad, realizar monitoreos periódicos, mantener registros adecuados y tomar medidas correctivas cuando sea necesario.
¿Qué sucede si no se cumple con la norma?
El incumplimiento puede resultar en sanciones, multas y riesgos de seguridad significativos tanto para el personal como para el medio ambiente.
¿QUÉ NORMA REGULA ACTUALMENTE EL TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS?
Actualmente, el transporte de gas natural por ductos terrestres se encuentra regulado por la NOM-020-ASEA-2024, que sustituyó a la NOM-007-ASEA-2016. Esta norma establece los requisitos y especificaciones para el diseño, construcción, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de los sistemas de transporte de gas natural por medio de ductos terrestres.
¿CUÁNDO ENTRÓ EN VIGOR LA NOM-020-ASEA-2024 Y QUÉ OCURRIÓ CON LA NOM-007-ASEA-2016?
La NOM-020-ASEA-2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2025 y entró en vigor el 28 de febrero de 2026, 180 días naturales después de su publicación. A partir de su entrada en vigor, canceló y sustituyó a la NOM-007-ASEA-2016. Sin embargo, la propia NOM-020 establece disposiciones transitorias para los sistemas que se encontraban en diseño, construcción u operación, así como para los dictámenes emitidos con anterioridad, por lo que la aplicación de determinados requisitos depende de las condiciones particulares de cada sistema.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS DE LA NOM-020-ASEA-2024 RESPECTO DE LA NOM-007-ASEA-2016?
La NOM-020-ASEA-2024 actualiza y precisa los requisitos aplicables al transporte de Gas Natural por medio de ductos terrestres, fortaleciendo los aspectos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa, protección al medio ambiente y administración de la integridad del Sistema de Transporte. También incorpora requisitos y criterios específicos para temas como control de la corrosión, detección y monitoreo de fugas, así como otros aspectos técnicos relacionados con la operación y mantenimiento de los ductos. Además, establece disposiciones específicas para los sistemas que ya se encontraban en diseño, construcción u operación al momento de su entrada en vigor.
¿QUÉ ASPECTOS SE EVALÚAN DURANTE UNA INSPECCIÓN CONFORME A LA NOM-020-ASEA-2024?
Durante la inspección se evalúa el cumplimiento de los requisitos aplicables al Sistema de Transporte de Gas Natural o etano, considerando aspectos relacionados con su diseño, construcción, operación y mantenimiento, así como con la integridad de los ductos, control de la corrosión, detección y atención de fugas y medidas de seguridad, conforme a la etapa y condiciones aplicables al sistema.
¿QUÉ SUCEDE SI DURANTE LA INSPECCIÓN SE DETECTAN NO CONFORMIDADES?
Las no conformidades identificadas durante la evaluación deben documentarse y comunicarse al Regulado. Las acciones necesarias para atenderlas y corregirlas corresponden al Regulado. Una vez atendidas, se realizará la evaluación o verificación que corresponda, conforme al procedimiento aplicable, para determinar el resultado de la Evaluación de la Conformidad.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CUMPLIR CON LA NOM-020-ASEA-2024?
Cumplir con la NOM-020-ASEA-2024 permite mantener el Sistema de Transporte de Gas Natural o etano bajo condiciones que contribuyan a la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y la integridad de las instalaciones, reduciendo los riesgos asociados a la operación de los ductos.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA NOM-020-ASEA-2024?
Establecer las especificaciones técnicas y los requisitos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que deben cumplirse en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural o etano en estado gaseoso por medio de ductos terrestres.
¿ES OBLIGATORIO CUMPLIR CON LA NOM-020-ASEA-2024?
Sí. La NOM-020-ASEA-2024 es de observancia general y obligatoria en el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, para los Regulados que realicen actividades de Transporte de Gas Natural o etano en estado gaseoso por medio de ductos terrestres, dentro de su campo de aplicación.
¿A QUIÉN APLICA LA NOM-020-ASEA-2024?
Aplica a los Regulados que realicen la actividad de Transporte de Gas Natural o etano en estado gaseoso por medio de Ductos terrestres, dentro del campo de aplicación establecido por la norma.
¿QUÉ ASPECTOS REGULA LA NOM-020-ASEA-2024?
La NOM-020-ASEA-2024 establece requisitos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural o etano por medio de ductos terrestres. También contempla aspectos relacionados con la integridad del sistema, control de la corrosión, detección y clasificación de fugas, odorización y otros requisitos técnicos y de seguridad aplicables.
¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER EL INCUMPLIMIENTO DE LA NOM-020-ASEA-2024?
El incumplimiento de las disposiciones aplicables puede dar lugar a acciones y medidas por parte de la autoridad competente, conforme al marco jurídico aplicable. Además, las desviaciones en materia de seguridad pueden incrementar los riesgos para las personas, el medio ambiente y las instalaciones.
¿CÓMO SABER QUÉ REQUISITOS DE LA NOM-020-ASEA-2024 SON APLICABLES A MI SISTEMA DE TRANSPORTE?
La aplicabilidad de los requisitos depende de las características, alcance, condiciones y etapa en la que se encuentre el Sistema de Transporte, así como de las disposiciones específicas de la NOM-020-ASEA-2024. Es necesario analizar cada caso para identificar los requisitos técnicos y de seguridad que correspondan. FH Proyectos puede orientarle sobre el alcance de la evaluación y los requisitos aplicables a su sistema.
¿QUÉ ES UN DICTAMEN EMITIDO POR UNA UNIDAD DE INSPECCIÓN CONFORME A LA NOM-020-ASEA-2024?
Es el documento en el que se hacen constar los resultados de la Evaluación de la Conformidad realizada por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada para la NOM-020-ASEA-2024. El dictamen documenta el resultado de la evaluación respecto de los requisitos aplicables de la norma, conforme a la etapa y condiciones evaluadas.
¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LA NOM-020-ASEA-2024?
La Evaluación de la Conformidad se realiza conforme al procedimiento establecido en la NOM-020-ASEA-2024 y de acuerdo con la etapa y condiciones aplicables al Sistema de Transporte. Para determinar qué requisitos y evaluación corresponden en cada caso, es necesario revisar las características del sistema, su etapa de desarrollo y las disposiciones transitorias aplicables.
¿Qué significa "NOM-004-SEDG-2004"?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas mínimas de seguridad para el diseño, construcción y modificación de instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P., así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
¿Cuál es el punto de abasto?
Es el punto de la instalación donde se recibe el Gas L.P. para su aprovechamiento, o la salida del medidor volumétrico que registra el consumo, según corresponda.
¿Cuál es el objetivo principal de la NOM-004-SEDG-2004?
Su objetivo es establecer las condiciones técnicas y de seguridad para el diseño, construcción y modificación de las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P., con el propósito de prevenir riesgos para las personas, los bienes y las propias instalaciones.
¿Es obligatorio cumplir con la NOM-004-SEDG-2004?
Sí, dentro de su ámbito de aplicación. La NOM-004-SEDG-2004 establece requisitos de observancia obligatoria para las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. comprendidas en su campo de aplicación.
¿QUÉ INSTALACIONES ESTÁN SUJETAS A LA NOM-004-SEDG-2004?
Aplica a las instalaciones fijas y permanentes de aprovechamiento de Gas L.P. comprendidas dentro de su campo de aplicación, incluyendo las instalaciones nuevas y aquellas que sean modificadas.
¿QUÉ INSTALACIONES PUEDEN SER OBJETO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CONFORME A LA NOM-004-SEDG-2004?
La norma contempla la evaluación de instalaciones nuevas de las clases aplicables, así como la evaluación de instalaciones ya construidas a petición de parte, conforme al procedimiento de evaluación de la conformidad establecido en la propia norma. La cual evalúa desde el punto de abasto hasta los aparatos de consumo, considerando los elementos que integran la instalación conforme a las definiciones y alcance de la norma.
¿Cómo se clasifican las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. conforme a la NOM-004-SEDG-2004?
La norma clasifica las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. de acuerdo con el uso al que se destina el combustible:
- Clase A: Aprovechamiento doméstico de una sola instalación. Ej: Casas individuales.
- Clase A1: Sección que alimenta dos o más secciones clase A dentro del mismo inmueble o predio, sin atravesar vías públicas de circulación vehicular. Ej: Edificios, condominios, etc.
- Clase B: Aprovechamiento comercial. Ej: un comercio individual.
- Clase B1: Sección que alimenta dos o más secciones clase B dentro del mismo inmueble o predio, sin atravesar vías públicas de circulación vehicular. Ej: Plazas comerciales.
- Clase C: Aprovechamiento en servicios. Ej: Servicios adicionales dentro de la industria o comercio como regaderas o comedor para uso exclusivo del personal interno.
- Clase D: Aprovechamiento industrial.
¿Qué es la NOM-003-SEDG-2004?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y los requisitos generales para el diseño y construcción de estaciones de Gas L.P. para carburación, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
¿Por qué es importante cumplir con la NOM-003-SEDG-2004?
Cumplir con la NOM-003-SEDG-2004 permite que las estaciones de Gas L.P. para carburación sean diseñadas y construidas bajo condiciones técnicas y de seguridad establecidas por la norma, contribuyendo a prevenir riesgos para las personas, las instalaciones y su entorno.
¿Qué aspectos específicos cubre esta norma?
Establece requisitos relacionados con la ubicación, diseño, construcción y condiciones de seguridad de las estaciones de Gas L.P. para carburación, así como los aspectos correspondientes a su evaluación de la conformidad.
¿Cómo se clasifican las estaciones según esta norma?
Las estaciones de gas LP (específicamente de carburación para vehículos) se clasifican principalmente por el tipo de servicio que proporcionan y por su capacidad de almacenamiento, de acuerdo con la normatividad oficial mexicana (como la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004).
Por el tipo de servicio.
Tipo A (Autoconsumo): Suministran gas LP exclusivamente a los vehículos de una empresa o grupo empresarial, no al público en general.
Tipo B (Comerciales): Suministran gas LP a vehículos automotores del público en general. Se dividen en:
Subtipo B.1: Cuentan con sus propios recipientes de almacenamiento exclusivos en la estación.
Subtipo B.2: Utilizan los recipientes de almacenamiento de una planta de distribución de gas LP cercana.
Por su capacidad total de almacenamiento.
Las estaciones también se categorizan según el volumen de litros que pueden almacenar en sus recipientes fijos para asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad y diseño técnico.
¿Qué se requiere para obtener un dictamen de conformidad con la NOM-003-SEDG-2004?
Para obtener el dictamen correspondiente se realiza la Evaluación de la Conformidad de la estación conforme al procedimiento establecido en la NOM-003-SEDG-2004, por una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en la materia.
¿Qué es la NOM-005-SESH-2010?
Es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de seguridad para la instalación y mantenimiento de equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna.
¿A QUIÉN APLICA LA NOM-005-SESH-2010?
Aplica a las personas físicas o morales que instalen o realicen mantenimiento a equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna, dentro del campo de aplicación de la norma.
¿QUÉ TIPO DE VEHÍCULOS PUEDEN UTILIZAR EQUIPOS DE CARBURACIÓN SUJETOS A ESTA NOM?
La norma contempla equipos de carburación de Gas L.P. instalados en motores de combustión interna, incluyendo aplicaciones en vehículos y equipos utilizados para actividades industriales, comerciales, de transporte y servicios, conforme al campo de aplicación correspondiente.
¿Cuáles son las especificaciones técnicas que deben cumplirse según esta norma?
Se detallan los materiales, componentes y métodos de instalación que aseguran la seguridad y eficiencia de los equipos.
¿Cuáles son las medidas de seguridad que se deben implementar durante la instalación?
Se deben implementar medidas como la ventilación adecuada, la detección de fugas y la protección contra incendios.
¿Cómo se verifica el cumplimiento de la NOM-005-SESH-2010?
El cumplimiento se evalúa mediante el procedimiento establecido en la norma, considerando las condiciones de instalación y mantenimiento de los equipos de carburación y la documentación aplicable. Cuando corresponda, la Evaluación de la Conformidad se realiza mediante una Unidad de Inspección acreditada y aprobada.
¿Cuál es la periodicidad recomendada para realizar mantenimiento a los equipos?
Se recomienda realizar mantenimiento periódico de acuerdo a los intervalos especificados por el fabricante y la normativa.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN PUEDE REQUERIRSE PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-005-SESH-2010?
La documentación puede variar de acuerdo con las características y condiciones del equipo de carburación. Para la Evaluación de la Conformidad pueden requerirse, entre otros, documentos que permitan identificar el equipo y sus componentes, información técnica, evidencia de su instalación y mantenimiento, así como los registros y documentos necesarios para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables de la NOM-005-SESH-2010.
¿Qué es la NOM-013-SEDG-2002?
Es una normativa mexicana que establece los requisitos para la evaluación de espesores en recipientes no portátiles que contienen gas LP en uso mediante medición ultrasónica.
¿A qué se refiere exactamente un recipiente no portátil según la NOM-013-SEDG-2002?
Un recipiente no portátil, conforme a la NOM-013-SEDG-2002, es aquel diseñado para contener gas LP que no está destinado a ser movido o transportado frecuentemente. Estos recipientes están instalados de manera permanente en sitios industriales, comerciales o residenciales para el almacenamiento seguro del gas LP utilizado en diversas aplicaciones.
¿Por qué es importante cumplir con la NOM-013-SEDG-2002?
Cumplir con esta norma asegura que los recipientes estén en condiciones seguras de operación, minimizando riesgos de fugas o rupturas que podrían poner en peligro a las personas y al medio ambiente.
¿Qué método se utiliza para medir los espesores según esta norma?
Se utiliza el método de Pulso-Eco mediante equipos de medición ultrasónica, que permite verificar el espesor de la pared del recipiente sin necesidad de destruir o alterar el equipo.
¿Qué se evalúa durante una inspección conforme a esta norma?
Se evalúa el espesor actual de la pared del recipiente, comparándolo con los espesores mínimos requeridos para asegurar la integridad estructural.
¿Cómo se obtiene un dictamen de conformidad con la NOM-013-SEDG-2002?
Para obtener un dictamen de conformidad, se debe contratar a una unidad de inspección acreditada que realice la evaluación conforme a los lineamientos de la norma y emita el dictamen correspondiente.
¿Qué es la NOM-020-STPS-2011?
La NOM-020-STPS-2011 es una Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de seguridad para la operación de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo.
¿A quiénes aplica esta NOM?
Su cumplimiento es obligatorio y aplica a todos los centros de trabajo en México donde se operan recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas.
¿Por qué es importante cumplir con ella?
Cumplir con esta norma es crucial para prevenir accidentes, proteger la vida de sus colaboradores, clientes, proveedores y comunidad en general, así como evitar daños en instalaciones, y evitar sanciones costosas.
¿A QUÉ EQUIPOS NO APLICA LA NOM-020-STPS-2011?
La norma establece exclusiones específicas en su campo de aplicación. Entre ellas se encuentran determinados equipos y sistemas como tuberías y cabezales de distribución, recipientes que trabajan a presión atmosférica y otros equipos expresamente señalados por la norma. La aplicabilidad debe determinarse conforme a las características particulares del equipo.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador?
El empleador debe clasificar los equipos, mantener un registro actualizado, desarrollar programas de inspección y mantenimiento, y garantizar que los equipos operen en condiciones seguras, entre otras responsabilidades.
¿Qué categorías de equipos existen según la NOM-020-STPS-2011?
La norma clasifica los equipos en tres categorías (I, II y III) basadas en su nivel de riesgo y los requisitos de inspección y mantenimiento asociados.
¿CÓMO SE EVALÚA EL CUMPLIMIENTO DE LA NOM-020-STPS-2011?
La Evaluación de la Conformidad se realiza conforme al procedimiento establecido en la norma y puede incluir revisión documental, revisión de registros, inspección física de los equipos y entrevistas al personal, según corresponda. La evaluación considera los requisitos aplicables de acuerdo con la categoría y características de cada equipo.
¿QUÉ DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DE UN EQUIPO SUJETO A LA NOM-020-STPS-2011?
El contenido depende de la categoría y características del equipo. De manera general, el expediente puede incluir la identificación y ficha técnica del equipo, información de diseño y fabricación, condiciones de operación, registros de inspección y mantenimiento, pruebas de presión o exámenes no destructivos, modificaciones y reparaciones, planos o documentos técnicos y, cuando corresponda, el dictamen de Evaluación de la Conformidad. Para los equipos de Categoría III, la norma establece requisitos documentales adicionales, como memoria de cálculo, información de los dispositivos de seguridad y el dictamen correspondiente.
¿Qué tipo de formación necesitan los trabajadores para cumplir con la NOM-020-STPS-2011?
Los trabajadores que realizan actividades de operación, mantenimiento, reparación y, según corresponda, pruebas de presión o exámenes no destructivos, deben recibir capacitación y entrenamiento teórico-práctico acorde con sus funciones. Esta formación debe contemplar, entre otros aspectos, los riesgos asociados a la presión y temperatura de los fluidos, los límites seguros de operación, los procedimientos de operación y mantenimiento y el funcionamiento de los dispositivos de seguridad.
¿CADA CUÁNTO DEBEN REALIZARSE LAS EVALUACIONES Y PRUEBAS DE LOS EQUIPOS SUJETOS A LA NOM-020-STPS-2011?
La periodicidad depende de la categoría, características y condiciones del equipo, así como del tipo de evaluación o prueba que corresponda. La NOM-020-STPS-2011 establece, entre otros casos, periodicidades específicas para las pruebas de presión y exámenes no destructivos de los equipos de Categorías II y III. Por ejemplo, determinados equipos nuevos con certificado de fabricación realizan su primera prueba antes de cumplir diez años y posteriormente al menos cada cinco años, mientras que otros equipos deben evaluarse antes de su puesta en funcionamiento y posteriormente con una periodicidad no mayor a cinco años.
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE DE VIGENCIA EL DICTAMEN DE LA NOM-020-STPS-2011?
La vigencia del dictamen de Evaluación de la Conformidad es de 10 años para equipos nuevos y 5 años para equipos usados, de acuerdo con la NOM-020-STPS-2011. Esto no sustituye las revisiones, mantenimientos y pruebas que deban realizarse durante la operación del equipo conforme a la norma.
¿QUÉ ES UN DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO?
Es el documento emitido por un organismo de evaluación de la conformidad (Unidad de inspección Acreditada y Aprobada), conforme al procedimiento aplicable, en el que se hacen constar los resultados (Aprobatorio o No Aprobatorio) de la evaluación realizada respecto de los requisitos de la normativa correspondiente.
¿QUIÉN PUEDE EMITIR UN DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO?
Dependiendo de la normativa y del esquema de evaluación aplicable, los dictámenes pueden ser emitidos por organismos de evaluación de la conformidad ACREDITADOS y, cuando corresponda, APROBADOS, autorizados o reconocidos por la autoridad competente.
¿QUIÉN DEBE SOLICITAR EL DICTAMEN?
Generalmente, el propietario, operador, permisionario o responsable de la instalación o equipo, según corresponda conforme a la normativa aplicable.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON UN DICTAMEN?
Un dictamen permite documentar el resultado de una Evaluación de la Conformidad y acreditar, cuando así lo establezca la regulación aplicable, el cumplimiento de determinados requisitos técnicos y normativos.
¿CÓMO SABER SI LA NORMATIVA APLICABLE A MI INSTALACIÓN ESTÁ VIGENTE?
Las normas y disposiciones regulatorias pueden ser modificadas, sustituidas, canceladas o complementadas. Por ello, es importante verificar periódicamente la normativa vigente y determinar qué disposiciones son aplicables a cada instalación, equipo o actividad.
¿QUÉ ES UNA OPINIÓN TÉCNICA?
Es un análisis técnico especializado que puede utilizarse para documentar una interpretación, criterio o valoración técnica respecto de una condición particular, siempre que el asunto se encuentre dentro del alcance y competencia del profesional u organismo que lo emite. No sustituye un dictamen de cumplimiento cuando la regulación exige una Evaluación de la Conformidad.
¿QUÉ SON LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Son sistemas integrados de medición, registro y control que permiten monitorear en tiempo real los volúmenes de hidrocarburos y petrolíferos, desde su recepción hasta su comercialización.
Incluyen:
- Equipos de medición certificados
- Sensores y sistemas electrónicos
- Software especializado
- Generación de reportes en formato JSON
- Envío de información al SAT
Su objetivo es garantizar la trazabilidad, integridad de la información y cumplimiento fiscal.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A LLEVAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Están obligadas las personas físicas y morales que realicen actividades con hidrocarburos y petrolíferos comprendidas en las disposiciones fiscales aplicables, entre ellas, según corresponda, extracción, producción, procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y enajenación, así como determinadas actividades de expendio, autoconsumo y otras previstas en la regulación.
La obligación específica depende de la actividad realizada, el tipo de hidrocarburo o petrolífero y las condiciones establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
¿QUÉ SON LOS EQUIPOS O SISTEMAS DE MEDICIÓN UTILIZADOS EN LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Son los equipos y sistemas que permiten obtener los registros de volumen de las operaciones con hidrocarburos y petrolíferos. Deben cumplir con las características técnicas y de funcionalidad establecidas en las disposiciones fiscales aplicables y proporcionar información confiable y trazable para su integración al sistema de controles volumétricos.
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDICIÓN Y POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Es el conjunto de procesos, procedimientos, controles y registros de acuerdo a la NMX-CC-10012-IMNC-2004 destinados a asegurar que las mediciones de hidrocarburos y petrolíferos sean confiables, trazables y consistentes. Su adecuada implementación permite fortalecer el control de las mediciones y la calidad de la información utilizada para el cumplimiento de las obligaciones de controles volumétricos.
¿QUÉ REQUISITOS TÉCNICOS DEBEN CUMPLIR LOS SISTEMAS DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Los sistemas de controles volumétricos deben cumplir con las especificaciones técnicas, de funcionalidad, seguridad e integridad de la información establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Entre otros aspectos, deben permitir obtener mediciones confiables y trazables, registrar las operaciones de manera continua, conservar la información y generar los reportes requeridos por el SAT, garantizando la integridad de los datos.
¿QUÉ ES EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Es el conjunto de programas informáticos que recopila, procesa, almacena y relaciona la información generada por los sistemas de medición con los datos y documentos asociados a las operaciones, permitiendo generar los reportes que deben presentarse conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
¿CÓMO SE RELACIONAN EL SISTEMA DE MEDICIÓN, EL SISTEMA DE GESTIÓN DE MEDICIÓN Y EL SISTEMA INFORMÁTICO?
El sistema de medición genera los datos de las mediciones; el Sistema de Gestión de Medición establece los procesos y controles para asegurar la confiabilidad y trazabilidad de dichas mediciones; y el sistema informático recibe, procesa, almacena y relaciona la información necesaria para generar los controles y reportes correspondientes.
¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE CORRECTA OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
Es el documento que acredita el resultado de la verificación de la correcta o incorrecta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos utilizados para llevar los controles volumétricos, conforme a los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
El certificado debe ser obtenido por los contribuyentes obligados con la periodicidad establecida y presentado ante el SAT en los términos aplicables. Para 2026, la obligación de obtenerlo es anual y debe incluir las actualizaciones, mejoras, reemplazos o modificaciones realizadas a los equipos y programas informáticos.
¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE GENERARSE Y ENVIARSE AL SAT?
Los contribuyentes obligados deben generar y conservar información relacionada con las operaciones y mediciones de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo los volúmenes recibidos, almacenados, transportados, entregados o enajenados, según corresponda a su actividad. Esta información debe integrarse en los archivos y reportes establecidos por la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y enviarse al SAT conforme a los formatos, medios y periodicidad aplicables.
¿QUÉ PASA SI NO CUMPLES CON LAS OBLIGACIONES DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS?
El incumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los controles volumétricos puede generar sanciones y otras consecuencias previstas en la legislación aplicable, además de afectar la trazabilidad y confiabilidad de la información reportada al SAT.
Por ello, es importante contar con equipos y sistemas informáticos que cumplan con los requisitos técnicos, mantener la información íntegra y actualizada y atender oportunamente las obligaciones de certificación y envío de información.