SAT
Control Volumétrico
Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Es decir, si eres una persona física y moral que usa para sus actividades algún combustible (hidrocarburo o petrolífero) estas obligado a cumplir con controles volumétricos.
Control volumétrico

¿Qué es control volumétrico?
El control volumétrico es un Sistema de Gestión Medición con base a la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004 sumado a un sistema informático a través de un software que mide, registra y reporta los volúmenes de los combustibles (hidrocarburos y petrolíferos), de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): La Regla 2.6.1.3.
¿Quiénes están obligados a implementarlos?
Si realizas alguna de las siguientes actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, estás obligado a implementar controles volumétricos:
Producción
Producción
Producción
Producción
Producción
Producción
Producción
Estar al día con los controles volumétricos no solo evita multas, sino que también fortalece la transparencia y la confiabilidad de tus operaciones.
Consejo: No esperes hasta el último minuto. Programa con tiempo tus actualizaciones y certificaciones.
Requisitos clave para el cumplimiento
1. Contar con un Sistema de Gestión de Medición (SGM) en base a la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004
2. Contar con un Programa Informativo de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): La Regla 2.6.1.3
3. Software que genere archivos XML o Json
4. Evidencia de los reportes mensuales enviados al SAT
5. Certificado anual de un tercero acreditado
6. Mostrar el dictamen (análisis de laboratorio) donde se determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero que se tiene y su octanaje
EJEMPLO DE MULTAS:
Artículos 81, 82 y 83 del Código Fiscal de la Federación son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de prestación de declaraciones y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción 1 de este Código:
a. No contar con el dictamen o el certificado ($39,360.00 a $69,160.00)
b. Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquel que realmente corresponda ($1,124,500.00 a $1,686,750.00)
c. No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya ($2,249,000.00 a $3,373,500.00 y clausura por 1 o 3 meses)
d. No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya. ($3,373,500.00 a $5,622,500.00 y clausura de 3 a 6 meses)
e. No enviar al SAT los reportes de información ($39,360.00 a $69,160.00 por cada reporte)
f. No enviar al SAT los reportes de información en la periodicidad establecida (misma cantidad anterior)
g. Enviar al SAT reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta ($39,360.00 a $69,160.00)
h. No generar o conservar los reportes ($39,360.00 a $69,160.00)
Artículo 111 bis del Código Fiscal de la Federación.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
I. No cuente con los controles volumétricos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya.
II. No cuente con los equipos y programas informáticos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
III. No cuente con los certificados o contando con estos, los altere o falsifique.
IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.
V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos
Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.
¿Qué necesitas para un control volumétrico
Debes contar con equipos y programas informáticos certificados por el SAT que te permitan recopilar y almacenar registros volumétricos de manera confiable.
ASESORÍA E INFORMACIÓN
Te orientamos para identificar tus obligaciones y cumplir correctamente.