SAT

Control Volumétrico

Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento y transporte para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero. Es decir, si eres una persona física y moral que usa para sus actividades algún combustible (hidrocarburo o petrolífero) estas obligado a cumplir con controles volumétricos.

Control volumétrico

¿Qué es control volumétrico?

El control volumétrico es un Sistema de Gestión Medición con base a la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004 sumado a un sistema informático a través de un software que mide, registra y reporta los volúmenes de  los combustibles (hidrocarburos y petrolíferos), de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): La Regla 2.6.1.3.

¿Quiénes están obligados a implementarlos?

Si realizas alguna de las siguientes actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, estás obligado a implementar controles volumétricos:

Producción

Productores

Extracción y medición de hidrocarburos desde yacimientos naturales.

Producción

Almacenamiento

Almacenistas

Recepción, resguardo y control de inventarios de hidrocarburos y petrolíferos.

Producción

Transporte

Transportistas

Movilización por ducto o medios terrestres y marítimos con control de volumen.

Producción

Distribución

Distribuidores

Entrega desde terminales hacia comercializadores o estaciones de servicio.

Producción

Comercializadores

Comercializadores

Compra y venta de hidrocarburos y petrolíferos a gran escala.

Producción

Expendio al público o Estaciones de servicio

Estaciones de Servicio

Venta directa al consumidor final (estaciones de servicio).

Producción

Autoconsumo

Autoconsumo

Obligatorio a cualquier giro empresarial según volumen total anual.

Producción

Estar al día con los controles volumétricos no solo evita multas, sino que también fortalece la transparencia y la confiabilidad de tus operaciones.

Consejo: No esperes hasta el último minuto. Programa con tiempo tus actualizaciones y certificaciones.

Requisitos clave para el cumplimiento

1. Contar con un Sistema de Gestión de Medición (SGM) en base a la norma NMX-CC-10012-IMNC-2004

2. Contar con un Programa Informativo de acuerdo a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): La Regla 2.6.1.3

3. Software que genere archivos XML o Json

4. Evidencia de los reportes mensuales enviados al SAT

5. Certificado anual de un tercero acreditado

6. Mostrar el dictamen (análisis de laboratorio) donde se determine el tipo de hidrocarburo o petrolífero que se tiene y su octanaje

EJEMPLO DE MULTAS:

Artículos 81, 82 y 83 del Código Fiscal de la Federación son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de prestación de declaraciones y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción 1 de este Código:

a. No contar con el dictamen o el certificado ($39,360.00 a $69,160.00)

b. Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquel que realmente corresponda ($1,124,500.00 a $1,686,750.00)

c. No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya ($2,249,000.00 a $3,373,500.00 y clausura por 1 o 3 meses)

d. No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya. ($3,373,500.00 a $5,622,500.00 y clausura de 3 a 6 meses)

e. No enviar al SAT los reportes de información ($39,360.00 a $69,160.00 por cada reporte)

f. No enviar al SAT los reportes de información en la periodicidad establecida (misma cantidad anterior)

g. Enviar al SAT reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta ($39,360.00 a $69,160.00)

h. No generar o conservar los reportes ($39,360.00 a $69,160.00)

Artículo 111 bis del Código Fiscal de la Federación.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

I. No cuente con los controles volumétricos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya.

II. No cuente con los equipos y programas informáticos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.

III. No cuente con los certificados o contando con estos, los altere o falsifique.

IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.

V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos

Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

¿Qué necesitas para un control volumétrico

Debes contar con equipos y programas informáticos certificados por el SAT que te permitan recopilar y almacenar registros volumétricos de manera confiable.

ASESORÍA E INFORMACIÓN

Te orientamos para identificar tus obligaciones y cumplir correctamente.

CONTÁCTANOS