Controles Volumétricos
Todo lo que Necesitas Saber

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¿Qué son los controles volumétricos?

Son sistemas de controles diseñados para registrar y monitorear en tiempo real las operaciones de producción, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y petrolíferos en México.

controles volumétricos

¿Por qué son importantes?

Su principal objetivo es garantizar una correcta medición y control de estos productos, asegurando el cumplimiento de las disposiciones fiscales y normativas establecidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Esto contribuye a la transparencia y a un manejo responsable de los recursos energéticos.

¿Quiénes están obligados a implementarlos?

Si realizas alguna de las siguientes actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, estás obligado a implementar controles volumétricos:
  • Producción
  • Almacenamiento
  • Transporte
  • Distribución
  • Comercializadores
  • Expendio al público o Estaciones de Servicio
Debes contar con equipos y programas informáticos certificados por el SAT que te permitan recopilar y almacenar registros volumétricos de manera confiable.

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Requisitos clave para el cumplimiento

  • Certificación de equipos y programas:
    • Los sistemas utilizados deben cumplir con los anexos 30 y 31 de la Resolución Miscelanea Fiscal Vigente emitida por el SAT.
    • El certificado debe renovarse anualmente y enviarse a través del portal del SAT antes del 31 de diciembre.
  • Registros actualizados:
    • Asegúrate de mantener un control preciso y actualizado de tus operaciones.

Preguntas frecuentes

¿Tienes dudas? El SAT ofrece una guía completa donde se resuelven preguntas como:
  • ¿Qué son los controles volumétricos?
  • ¿Cómo se certifican los equipos?
  • ¿Qué sanciones existen por incumplimiento?
Encuentra las respuestas en la sección de preguntas frecuentes del SAT.

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Cumple y evita sanciones

Estar al día con los controles volumétricos no solo evita multas, sino que también fortalece la transparencia y la confiabilidad de tus operaciones.
  • Consejo: No esperes hasta el último minuto. Programa con tiempo tus actualizaciones y certificaciones.

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EJEMPLO DE MULTAS:

Artículos 81 y 82 del Codigo Fiscal de la Federacion son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de prestación de declaraciones y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción 1 de este Código:

a. No contar con el dictamen o el certificado ($39,360.00 a $69,160.00)

b. Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquel que realmente corresponda ($1,124,500.00 a $1,686,750.00)

c. No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya ($2,249,000.00 a $3,373,500.00 y clausura por 1 o 3 meses)

d. No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya. ($3,373,500.00 a $5,622,500.00 y clausura de 3 a 6 meses)

e. No enviar al SAT los reportes de información ($39,360.00 a $69,160.00 por cada reporte)

f. No enviar al SAT los reportes de información en la periodicidad establecida (misma cantidad anterior)

g. Enviar al SAT reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta ($39,360.00 a $69,160.00)

h. No generar o conservar los reportes ($39,360.00 a $69,160.00)

Articulo 111 bis del Codigo Fiscal de la Federación.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:

I. No cuente con los controles volumétricos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya.

II. No cuente con los equipos y programas informáticos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.

III. No cuente con los certificados o contando con estos, los altere o falsifique.

IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.

V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos

Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.

BRINDANDO SALVAGUARDA

Con dictámenes de conformidad en Gas Natural, Gas LP y Recipientes a Presión