EJEMPLO DE MULTAS:
Artículos 81 y 82 del Codigo Fiscal de la Federacion son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de prestación de declaraciones y del ingreso de información a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción 1 de este Código:
a. No contar con el dictamen o el certificado ($39,360.00 a $69,160.00)
b. Registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquel que realmente corresponda ($1,124,500.00 a $1,686,750.00)
c. No contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya ($2,249,000.00 a $3,373,500.00 y clausura por 1 o 3 meses)
d. No contar con los controles volumétricos de hidrocarburos o petrolíferos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya. ($3,373,500.00 a $5,622,500.00 y clausura de 3 a 6 meses)
e. No enviar al SAT los reportes de información ($39,360.00 a $69,160.00 por cada reporte)
f. No enviar al SAT los reportes de información en la periodicidad establecida (misma cantidad anterior)
g. Enviar al SAT reportes de información de forma incompleta, con errores, o en forma distinta ($39,360.00 a $69,160.00)
h. No generar o conservar los reportes ($39,360.00 a $69,160.00)
Articulo 111 bis del Codigo Fiscal de la Federación.- Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
I. No cuente con los controles volumétricos o contando con estos, los altere, inutilice o destruya.
II. No cuente con los equipos y programas informáticos o contando con estos, no los mantenga en operación en todo momento, los altere, inutilice o destruya.
III. No cuente con los certificados o contando con estos, los altere o falsifique.
IV. Proporcione a la autoridad fiscal registros falsos, incompletos o inexactos en los controles volumétricos.
V. Cuente, instale, fabrique o comercialice cualquier sistema o programa cuya finalidad sea alterar los registros de volumen o de la información contenida en los equipos o programas informáticos
Se impondrá pena de prisión de 6 a 12 años a quien enajene hidrocarburos o petrolíferos de procedencia ilícita.